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El Comité Olímpico Español, ante la situación ocurrida en la prueba femenina de 5.000m marcha del del Festival Olímpico de la Juventud Europea, en la que la atleta española Aldara Meilán perdió la medalla de oro tras ser superada en los últimos metros por la francesa Lena Auvray debido al incumplimiento de la regla 54.2, manifiesta que:  

-El juez principal reconoce que debería haber descalificado a la atleta francesa en los últimos 100 metros porque, obviamente, estaba incumpliendo la regla 54.2 de las reglas técnicas por las que se rige la competición de marcha.  

-Cuando el juez principal no tenga el poder de descalificar a los atletas en los últimos 100 metros, la forma común y correcta de juzgar la situación es adjudicando a los jueces que se encuentran en los últimos 100 metros la potestad de descalificar a los atletas en un caso como este.  

-Esta circunstancia no se dio durante la prueba de los 5.000m marcha del pasado martes, 26 de julio.  

-No tiene sentido acatar las reglas durante los 5.000 metros si el atleta sabe que en los últimos 100 metros puede hacer lo que quiera porque no puede ser descalificado.  

-Este es un error que se produce por la falta de jueces designados para los últimos 100 metros y nuestro atleta no debería tener que asumirlo. Necesitamos una compensación para ella. Nuestra atleta debería haber ganado la carrera porque compitió siguiendo las normas en todo momento.  

-A estas edades es muy importante que aprendan que deben cumplir las normas y en este caso, el atleta que ha incumplido las reglas ha sido el que ha ganado. No sabemos explicarle a nuestros deportistas cómo es posible que suceda esto.  

-Cuando finalizó el evento solicitamos hablar con el juez principal para reclamar que la atleta francesa fuera descalificada por todo lo explicado anteriormente y él nos explicó lo que ya se ha comentado y nos aclaró que este tipo de competiciones no se rigen por la regla 54.1 de las reglas técnicas ya que es una competición tipo 1.7.  

-Asimismo, pedimos hablar con el delegado técnico que, a pesar de entender que lo sucedido no era justo, aseguró que no podía hacer nada. Cuando le informamos de que íbamos a reclamar al jurado de apelación nos convenció de que no lo hiciéramos porque no íbamos a conseguir nada ya que es una circunstancia que transciende de la propia competición.  

Por todo lo expuesto, desde el Comité Olímpico Español solicitamos: 

-Si en este tipo de competiciones no se puede aplicar la regla 54.4.1, es necesario aclarar qué norma es la que rige dicha circunstancia.  

-Una aclaración de por qué no se previeron suficientes jueces en los últimos 100 metros si en esta competición no se puede aplicar la regla 54.4.1. 

-Si cuando esta regla no se puede aplicar se deben desplazar suficientes jueces a los últimos 100 metros, ¿por qué no se hizo? 

-¿Por qué el delegado técnico no corrigió esta incongruencia? Se ha comprobado que este supuesto error de no modificar una decisión de la organización a tiempo ha generado un mal mayor que es evidente.  

-Al no poder resolver esta injusticia en el momento y reconocer de manera extraoficial que se ha cometido un error, la puerta a una posible reclamación formal al jurado de apelación ha quedado cerrada.  

-Por lo tanto, es necesario elevar esta denuncia formal del equipo y del Comité Olímpico Español a través de otros canales para que no vuelva a suceder.  

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